Foro Verde #12, una columna de Julieta Pirez Rendon
El Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente conocido como “Aarhus” (por surgir en la ciudad del mismo nombre en Dinamarca el 25 de junio de 1998), tiene como objetivo contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y bienestar, regulando los derechos de participación ciudadana en relación a esta materia y de conformidad con sus disposiciones.
La adopción de este Convenio se dio en el marco de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) y de la Cuarta Conferencia Ministerial “Un medio ambiente para Europa” celebrada en Aarhus. Este tratado tiene como base la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras, el cual es el imperativo de este Convenio y el del Acuerdo de Escazú, toda vez que esté último es sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, ambos buscan hacer efectivo dicho principio.
Un elemento fundamental en el Convenio de Aarhus es el establecimiento del Comité de Cumplimiento un mecanismo de control ciertamente disruptivo en el Derecho Internacional ya que permite a los ciudadanos denunciar incumplientos del tratado, cuando por lo general esta facultad es solo reservada a los Estados. Para garantizar a los ciudadanos que puedan denunciar cualquier irregularidad sobre lo señalado se creó, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 15, sobre mecanismos facultativos que permitan una participación apropiada del público y que puedan prever la posibilidad de examinar comunicaciones de estos, el Comité de Cumplimiento, cuya actuación se puede instar por medio de: la denuncia de incumplimiento de una parte a otra, asimismo, comunicaciones relativas al incumplimiento de un estado por parte del público (puede ser tanto un sujeto individual o una Organización No Gubernamental) además de detalles de incumplimiento en la revisión de los informes enviados por los Estados cada cuatro años.
El acuerdo de Escazú contiene algo similar en su artículo 18 sobre el Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento, el cual tendrá carácter consultivo, transparente, de debate, no judicial y no punitivo (como también se puntualiza en Aarhus). El Comité va a examinar el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo y formular recomendaciones, asegurando la participación del público y considerando las capacidades y circunstancias nacionales de los países. A pesar de lo “revolucionario” que pueda parecer un mecanismo como el Comité de Cumplimiento surgido del Convenio de Aarhus, no ha estado exento de cierta controversia ya que no siempre se logra hacer efectivo este mecanismo o hacerlo valer sin tantos obstáculos.
Aún no hemos visto plenamente en acción al Comité planteado en Escazú y sería interesante verlo porque las expectativas con este reciente tratado son altas, por una lado se espera poder contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible en Latinoamérica y por otra parte que el mismo pueda obtener la relevancia que tiene su predecesora, el Convenio de Aarhus, considerado el instrumento internacional más completo, en cuanto a participación pública en materia ambiental se refiere. Queda seguir que el Acuerdo de Escazú no se vuelva otro compendio de buenas intenciones en nuestra región.
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